Actualmente existe en Andalucía una amplia red de CADE´s (Centros Andaluces de Emprendimiento), dependientes de la Fundación Pública Andalucía Emprende, adscrita a la Consejería de Economía y Conocimiento.
Esta extensa red de puntos de información y tramitación facilitan al emprendedor la puesta en marcha de su proyecto.
Desde econect pretendemos complementar la labor de los CADE´s ofertando al emprendedor un variado abanico de servicios encaminados a que adopte la mejor decisión de cara al inicio de su actividad, y hacemos por usted los trámites necesarios para ello.
Entre los servicios que econect presta al emprendedor podemos enumerar los siguientes:
- Asesoramiento sobre la forma jurídica que pueda interesar al emprendedor. Empresario individual o sociedad. Forma social en su caso.
- Constitución de sociedades civiles y mercantiles. Contrato privado de constitución. Escritura pública. Estatutos sociales.
- Altas en el censo de empresarios, régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Registro de nombres y marcas comerciales.
- Registro de dominios y desarrollo web básico. Identidad corporativa.
Empresario individual versus sociedad.
Evidentemente, esta dicotomía no existe cuando se trata de un grupo de personas que decide iniciar una actividad empresarial, pero cuando una sola persona pretende emprender puede hacerlo como persona física o bajo el paraguas de alguna forma de sociedad y para tomar una decisión existe una serie de premisas a tener en cuenta.
La ventaja principal de la mayoría de las formas sociales frente al empresario individual es la limitación de la responsabilidad.
Sin embargo, actualmente las ayudas para nuevos autónomos, la conocida como tarifa plana de 50€, excluye a los autónomos societarios, lo que en determinadas circunstancias puede decantar al emprendedor a iniciar la actividad como empresario individual, sin perjuicio de que en el futuro opte por constituirse como sociedad.
En el caso concreto de que el emprendedor se halle en situación de desempleo y tenga previsto solicitar el cobro único de la prestación para iniciar su actividad, hay qué tener en cuenta que sólo algunas formas sociales son compatibles.
Ventajas de ser empresario individual no societario frente a constituir una sociedad.
- Menores trámites y costes para inicio de actividad. La constitución de una sociedad conlleva (excepto en sociedades civiles) gastos de notaría, registro, impuestos, etc que no se dan en el caso del empresario individual.
- Menores obligaciones de índole formal. El empresario individual no está obligado en general a llevar contabilidad ni a depositar cuentas.
Mayor facilidad para la extinción de la actividad empresarial. - En caso de no tener trabajadores a su cargo, el empresario individual puede beneficiarse de bonificaciones a las cuotas de autónomo por inicio de actividad. No es así en el caso del autónomo societario, que se halla excluido de estas bonificaciones, excepto en el caso de los socios de sociedades civiles.
Inconvenientes de ser empresario individual no societario frente a constituir una sociedad.
- El empresario individual responde de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros frente a terceros. Por el contrario, en la mayoría de sociedades el socio responde exclusivamente con el capital aportado.
- La imagen corporativa ante terceros es más endeble en el caso de empresario individual.
- La carga fiscal puede llegar a ser mucho mayor en el caso del autónomo debido al escalado del gravamen en el IRPF en función del nivel de ingresos frente al tipo fijo del 25% (o menos) del Impuesto sobre Sociedades.
- Las sociedades pueden ser beneficiarias de deducciones en la contratación de trabajadores que pueden no darse para autónomos individuales.
- La forma societaria permite la adhesión futura de nuevos socios al proyecto.
- Mayores opciones de financiación en el caso de sociedades.
- Es mucho más fácil la transmisión de las participaciones o acciones de una sociedad que la venta del negocio de un empresario individual.
En virtud de lo expuesto hasta ahora, desde econect recomendamos la constitución de una sociedad, en especial por la limitación de la responsabilidad frente a terceros y la menor presión fiscal. Pero a la hora de constituir una sociedad existen tres puntos muy importantes a tener en cuenta:
- Qué cifra de capital vamos a precisar.
- Quienes van a ser nuestros socios.
- Qué forma jurídica es la que mejor se adapta a nuestras necesidades.
SOCIEDAD CIVIL
Ventajas
En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta la sociedad civil) pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta bajo la forma de la sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
Inconvenientes
Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.
COMUNIDAD DE BIENES
Ventajas
Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de dar de alta la comunidad de bienes), pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes o sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
Inconvenientes
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Carece de personalidad jurídica.
SOCIEDAD LIMITADA
Ventajas
Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
No existe número mínimo de socios, pudiendo ser unipersonal.
Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SL (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Inconvenientes
Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
Ventajas
Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. En el caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socioa y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley (3.000 euros).
No es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo. Esta figura societaria nace con el objetivo de abaratar los costes iniciales de constitución de una sociedad mercantil.
No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades, aunque éstos responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la veracidad de las mismas.
Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SLFS (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Inconvenientes
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
La sociedad estará sujeta a determinadas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (ejemplo: límites a la retribución de socios y administradores, responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación, limitaciones en el reparto de dividendos, etc).
No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Ventajas
Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Responsabilidad limitada al capital aportado.
No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).
Inconvenientes
Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.
El capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado en el acto de constitución mediante aportación dineraria.
El nombre de la sociedad inicialmente debe ser el nombre y apellidos completos de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y la expresión SLNE. Posteriormente a la constitución puede ser modificado a un nombre de “fantasía” pero dicho cambio debe ser comunicado a las distintas administraciones, incluyendo Notario y Registro Mercantil.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas
Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.
La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.
Libre transmisión de las acciones.
Inconvenientes
Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%
El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
SOCIEDAD LABORAL (Limitada o Anónima)
Ventajas
Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP.
Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.
Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos.
Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
Inconvenientes
Exigencia de capital mínimo.
Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Ventajas
Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital. (Esto también se puede considerar un inconveniente).
Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales.
Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
Inconvenientes
Mínimo de cinco socios.
Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.
Gran cantidad de requisitos que cumplir.
