Status actual del trabajador autónomo. Cambios introducidos por la nueva Ley.
En España la cifra de trabajadores adscritos al RETA ronda los 3,2 millones de personas. Sin duda es este un colectivo fundamental en la economía española, como dinamizador y creador de riqueza y empleo. Sin embargo, la situación de los autónomos siempre ha sido muy desfavorable respecto de la de los trabajadores por cuenta ajena.
Con la conocida como “tarifa plana de autónomo” se introdujeron algunas mejoras en el status de este colectivo, y recientemente incluso se ha profundizado en dichas mejoras. A pesar de estos avances, las reformas han quedado muy alejadas de las expectativas que se crearon desde algunas fuerzas políticas, y, sobre todo, a una distancia abismal de las demandas de las diversas asociaciones de trabajadores autónomos.
Hay tres puntos que se han quedado fuera de las reformas y que, sin la menor duda, habrían facilitado mucho las cosas a este importante colectivo:
Condicionamiento de la base de cotización, y con ello de la cuota a pagar, a los rendimientos reales de los autónomos. Actualmente, a pesar de las bonificaciones en las cuotas de los nuevos autónomos durante dos años, sigue existiendo una base mínima de cotización que afecta a todos los trabajadores autónomos. El trabajador por cuenta ajena cotiza en función de sus ingresos, ¿por qué no así el autónomo? ¿No sería posible modificar el sistema para que el autónomo pagara una cuota variable en función de los resultados de cada mes? Por supuesto que sería posible, y sería un gran avance. En función de la facturación mensual y de los gastos deducibles del mes, el autónomo podría informar a la TGSS de su base de cotización, igual que hace cualquier empresa con cada uno de sus trabajadores.
Fijación de unos ingresos mínimos por debajo de los cuales el trabajador autónomo no tenga ni siquiera la obligación de estar dado de alta en este régimen especial. Actualmente se considera que un trabajador es autónomo y tiene la obligación de estar dado de alta como tal en el RETA si cumple lo establecido en el artículo 2 de la Ley:
“A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”
Se vincula por tanto la obligación de estar dado de alta en este régimen con la habitualidad en la realización de un trabajo lucrativo por cuenta propia, sin tener en cuenta para nada los rendimientos obtenidos.
No obstante, existen varias sentencias que reconocen que no se puede considerar que exista habitualidad cuando, a falta de otros medios probatorios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no alcancen el salario mínimo interprofesional y, por tanto, no reuniéndose los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existiría obligación de darse de alta y cotizar como autónomo. Sin embargo, y a pesar de que estas sentencias sientan precedentes jurisprudenciales, la Seguridad Social puede perfectamente sancionar al autónomo que no esté dado de alta, aunque no alcance esos ingresos mínimos, obligando a este a tener que recurrir, incluso por la vía contencioso-administrativa.
Posibilidad de que el trabajador autónomo lo sea a tiempo parcial. El punto 1 anterior contendría este caso, dado que el autónomo, con independencia del tiempo que dedique a su actividad, cotizaría por los rendimientos reales de la misma.
Cuando la economía del trabajador por cuenta propia no marcha adecuadamente, o cuando un emprendedor quiere aventurarse a iniciar una actividad, todo apoyo es indispensable para que, en un caso, se mantenga una actividad económica, o, en el otro caso, se cree un nuevo proyecto y con él nuevas posibilidades de crecimiento.
Como decía antes, para muchos los cambios y mejoras introducidos en la Ley, no obstan a que exista entre los autónomos y emprendedores un cierto sentimiento de decepción, ya que una gran oportunidad para dar un vuelco en el status de este colectivo se ha visto frustrada.
Aun así, las mejoras introducidas suponen una ayuda sustancial tanto para los nuevos autónomos que se den de alta a partir de enero de 2018, como para los que ya están adscritos a este régimen especial. Podemos resumirlas en los tres apartados siguientes.
1.Cambios orientados a la generación de empleo autónomo.
Ampliación de la “tarifa plana” para los nuevos trabajadores en seis meses. A partir de 2018, los nuevos autónomos podrán disfrutar de una bonificación del 80% de la base de cotización los primeros 12 meses, un 50% los siguientes seis meses y un 30% los últimos seis, hasta un total de 24 meses bonificados.
Reducción de cinco a dos años del plazo en el que los nuevos autónomos no podían haber estado dados de alta previamente como tales para poder acogerse a las bonificaciones.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación al 100% y el trabajo autónomo en caso de acreditarse tener contratado a por lo menos un trabajador por cuenta ajena.
Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses en el caso de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2.- Cambios encaminados a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas.
Reducción a la mitad el recargo en caso de demora en el pago de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
Devolución de oficio del exceso de cotización en caso de pluriactividad.
3.- Medidas conducentes a mejorar algunas condiciones del empleo autónomo.
Pasa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización.
Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
Cobertura de contingencias por accidente in itinere: Pasa a ser considerado accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al regresar de su lugar de trabajo.
Será posible que el autónomo se dé hasta tres veces de alta y tres de baja en el RETA dentro de cada año natural y que surtan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. Para más información ver la entrada anterior de este blog.
El grado de discapacidad exigido se fija entre el 33% y el 65% para los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, a efectos de poder ser contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.
